El seguro de hogar te ofrece excelentes coberturas para proteger tu inmueble y a todos los que convivís en él. Pero hay situaciones que están fuera de su alcance. En esos casos entra en acción el Consorcio de Compensación de Seguros.

Como no es corriente acudir a él, hay muchas dudas sobre qué es el Consorcio de Compensación de Seguros, para qué sirve y cómo puede ayudarnos, así que vamos a contarte todo lo que necesitas saber sobre él.

En primer lugar, sobre qué es el Consorcio de Compensación de Seguros: se trata de un organismo público que depende en España del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, aunque no es exclusivo de nuestro país, es bastante común entre los países europeos.

¿Para qué sirve el Consorcio de Compensación de Seguros?

El Consorcio de Compensación de Seguros ha ido evolucionando con el paso de los años. En la actualidad su principal objetivo es ayudar a aquellas personas y empresas que necesitan una indemnización por riesgos extraordinarios, por los que no pueden hacerse cargo las aseguradoras.

¿Cuándo interviene el Consorcio en tu seguro de hogar?

Los seguros de hogar contemplan situaciones relacionadas con riesgos extraordinarios, en las que sí ofrecen coberturas.

Sin embargo, muchos de ellos están relacionados con fenómenos de la Naturaleza, que son impredecibles y que pueden alcanzar proporciones desorbitadas, por lo que estas coberturas tienen límites.

El Consorcio de Compensación de Seguros actúa cuando los riesgos extraordinarios están por encima de los límites de un seguro de hogar, aunque deben darse algunas condiciones como las siguientes:

  • El riesgo extraordinario que sí cubre el Consorcio de Compensación de Seguros no debe estar amparado por la póliza del seguro, en caso de que sí lo esté debe reclamarse a la aseguradora.
  • Hay una excepción al hecho anterior y es que el Consorcio de Compensación de Seguros actúa si el riesgo extraordinario sí está en la póliza, pero la aseguradora no puede cumplir sus obligaciones. Por ejemplo, si está declarada judicialmente en concurso, en situación de insolvencia, sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o porque esté asumida por el propio Consorcio.
  • En cualquier caso, el asegurado debe estar al corriente del pago del recibo de la prima de la póliza de seguros donde esté incluido el recargo a su favor.
  • Al menos tienen que haber transcurrido siete días desde la fecha de emisión de la póliza cuando el siniestro haya sucedido.

¿Qué riesgos y desastres naturales cubre el Consorcio?

Saber qué es el Consorcio de Compensación de Seguros es muy importante, pero más todavía lo es conocer las coberturas que ofrece con relación a riesgos extraordinarios y desastres naturales.

Las coberturas del Consorcio de Compensación de Seguros respecto a fenómenos de la naturaleza, incluyen los siguientes casos:

  • Inundaciones extraordinarias
  • Terremotos
  • Maremotos
  • Erupciones volcánicas
  • Tempestad ciclónica atípica
  • Caída de cuerpos siderales y aerolitos

Dentro de ellos también hay algunas cuestiones más específicas a tener en cuenta, sobre todo en lo que se refiere a las inundaciones, que representan (según indican desde el propio Consorcio) el riesgo que más daños produce en España:

  • En inundaciones se incluye anegamiento del terreno por lluvias o deshielo; por aguas procedentes de lagos con salida natural, de rías o ríos, o de cursos naturales de agua en superficie en las situaciones en que se desborden de sus cauces normales.
  • También se incluye el embate de mar en la costa, aunque no haya anegamiento.
  • Se excluye, no obstante, la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios.
  • Tampoco se ofrece cobertura por la inundación ocasionada por rotura de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos artificiales, salvo que la rotura se haya producido como consecuencia directa de evento extraordinario que sí está cubierto por el Consorcio.

Sobre terremotos, maremotos, erupciones volcánicas y caída de cuerpos siderales y aerolitos, también se indica que se cubren previa certificación expedida por el Instituto Geográfico Nacional y demás Organismos Públicos competentes en la materia.

Y sobre la tempestad ciclónica atípica, el Consorcio expone que se incluyen tornados y vientos extraordinarios con rachas superiores a los 120 km/h.

Por otro lado, el Consorcio de Compensación de Seguros incluye como riesgos extraordinarios otros no relacionados con fenómenos naturales como eventos violentos consecuentes de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular; así como también hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

¿Cómo solicitar una indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros?

La solicitud de indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros se puede hacer de dos maneras, por teléfono o vía online.

El teléfono del Consorcio para estas solicitudes es el 900 222 665 y tiene un horario de 09:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes.

A la hora de ponerse en contacto por teléfono, debemos tener a mano esta documentación:

  • Datos de la póliza del seguro.
  • Datos bancarios para el pago de la indemnización.

La solicitud vía online puede hacerse desde la misma web del Consorcio y se pedirá al usuario esta documentación:

  • Datos de la póliza del seguro.
  • Datos de quien presenta la solicitud.
  • Datos bancarios para el pago de la indemnización.

El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad importantísima ante riesgos extraordinarios, pero para el resto de situaciones puedes contar con el seguro de hogar MASMOVIL y todas las coberturas que necesitas para tener la protección que buscas para tu inmueble y para tu familia, incluidas las mascotas.

Consulta en nuestra web todas las coberturas disponibles y contacta con nosotros para comprobar lo fácil que es disfrutar del seguro de hogar MASMOVIL y de todas sus ventajas.