Una de las situaciones que más conflictos provoca con relación a un inmueble de alquiler es la siguiente cuestión: si se rompe un electrodoméstico en un piso alquilado, ¿quién lo paga?
Que un electrodoméstico se estropee es algo que sucede con mucha frecuencia. Estos aparatos electrónicos se van desgastando con el tiempo. Aunque también pueden dejar de funcionar correctamente por un mal uso provocado de forma intencionada o involuntaria.
La urgencia en su reparación agrava el problema. Una cosa es quedarse sin televisión, pero si la nevera o la lavadora se estropean, pueden afectar de manera importante al bienestar de los inquilinos.
Por tanto, hay necesidad de una solución rápida y efectiva, pero no siempre se tiene claro quién es el responsable de asumir los costes asociados.
Para resolver este problema se recomienda la combinación de dos factores clave: el conocimiento de la ley y un buen seguro de hogar.
¿Es obligatorio proporcionar electrodomésticos en un piso de alquiler?
Lo primero de todo es plantear la posible obligatoriedad respecto a si un piso de alquiler debe o no tener electrodomésticos. La legislación vigente no obliga en ningún momento a ello.
Como arrendador, esto presenta tanto ventajas como inconvenientes. A favor se encuentra la desvinculación total con posibles averías. Si un inquilino lleva su propio electrodoméstico, será responsable al 100% de todo lo relacionado con el mismo, incluidas posibles reparaciones.
Ahora bien, un piso en alquiler que no incluye electrodomésticos es menos atractivo y, por tanto, su potencial comercial es inferior al de la competencia. Por otro lado, cabe recordar que cualquier elemento añadido al contenido de la vivienda por el inquilino le pertenece y, cuando termine el servicio de arrendamiento, está en su derecho de llevárselo.
Averías de electrodomésticos en piso alquiler:
Pese a que la situación anterior es perfectamente viable, en realidad la mayoría de pisos en alquiler cuentan con electrodomésticos y al cabo de un tiempo es casi inevitable que se produzca una avería.
En general distinguimos entre dos posibles situaciones: que la avería sea fruto de un desgaste progresivo del electrodoméstico o que sea provocada por un mal uso. Vemos a continuación cómo proceder ante cada uno de estos casos.
Avería provocada por el paso del tiempo
Para saber si se rompe un electrodoméstico en un piso alquilado quien lo paga en cualquier situación, debemos acudir a la ley vigente. En concreto, la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos es la que estipula el modo de proceder:
“El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.” (Artículo 21)
Por tanto, si el inquilino notifica al propietario de la vivienda que se ha estropeado un electrodoméstico y, efectivamente, la avería se confirma que se debe a un desgaste de cualquiera de las piezas, es responsabilidad de este último asumir los costes de reparación o sustitución. ¡Pero hay excepciones!
La misma ley advierte que se excluyen de esta obligatoriedad las averías mínimas (como podría ser el fallo de un filtro o de un piloto). La reparación en estos casos no supone apenas coste o incluso no afecta al óptimo funcionamiento del electrodoméstico, por lo que no es obligatorio que el propietario asuma la reparación.
Fuera de lo que expone la ley también está la relación que se quiera mantener con el inquilino. La renovación de electrodomésticos, su puesta a punto o incluso la reparación de estos desperfectos menores, ayuda a fomentar el vínculo comercial entre inquilino y propietario.
También es conveniente plasmar estos supuestos y las acciones a realizar en cada uno de ellos directamente en el contrato de alquiler. De esta manera se evitan malentendidos ante posibles siniestros y se sabe de primera mano quién va a actuar al respecto y de qué forma.
Avería provocada por un mal uso
Según la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, hay dos artículos en los que también debemos fijarnos y dicen lo siguiente:
- Artículo 1.563: "El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviera la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya".
- Artículo 1.564: "El arrendatario es responsable del deterioro causado por las personas de su casa".
Así que la responsabilidad si se rompe un electrodoméstico en un piso alquilado será suya si ha provocado el daño por su cuenta (tanto de forma involuntaria como a propósito), así como también si ha sido alguien que ha visitado el inmueble, como unos amigos o familiares.
En teoría todas estas situaciones son fáciles de identificar. Pero si no hay acuerdo al respecto, siempre es posible solicitar al técnico profesional que determine la causa de la avería y actuar en consecuencia.
¿El seguro de hogar cubre la reparación o sustitución del electrodoméstico?
El seguro de hogar sí que cubre la reparación o sustitución del electrodoméstico en determinadas situaciones, así que es conveniente su contratación para poder contar también con esta cobertura.
El seguro de hogar de MASMOVIL, además, incluye también servicio de manitas, que puede requerirse para la reparación menor de un electrodoméstico. Así, ambas partes pueden desentenderse por completo de los costes de reparación.