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Nosotros te cubrimos: si te quedas sin trabajo o incapacitado temporalmente, te ayudamos a pagar tus facturas durante un año.

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¿QUÉ CUBRE NUESTRO SEGURO DE PROTECCIÓN DE PAGOS?

Protégete si vienen mal dadas. Si por un imprevisto dejas de trabajar, te adelantaremos hasta 840€ para cubrir tus facturas o gastos durante un año.

Desempleo

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Incapacidad temporal por enfermedad o accidente.

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Hospitalización.

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Resuelve todas tus dudas en nuestra sección de ayuda.

CON UNA ASEGURADORA SEGURÍSIMA DE SÍ MISMA

Trabajamos con una de las mejores aseguradoras del país para diseñar seguros simples de entender y fáciles de usar, con las coberturas verdaderamente útiles, y a los mejores precios.

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Caser forma parte de Helvetia, uno de los principales aseguradores en Europa. Con más de 160 años de experiencia y presencia en Suiza, Alemania, Austria, Italia y Francia.

Bien protegido POR 1,99€/mes

Cubre tus facturas o gastos recibiendo hasta 840€ y siéntete a salvo ante cualquier problema que te impida trabajar por solo 1,99€/mes, sin permanencias.

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¿QUÉ HAGO EN CASO DE SINIESTRO?

Reclamar tu indemnización es tan fácil como seguir estos tres sencillos pasos.

Llama al 915 909 789

En caso de siniestro, llama al número de teléfono 915 909 789 para realizar la solicitud.

Presenta la documentación requerida

Informe hospitalario, acreditación del desempleo... depende de lo que te haya ocurrido.

Recibe la indemnización

Aprobados los documentos, recibirás de manera inmediata el dinero en tu cuenta.

Las preguntas más habituales

¿Qué cobertura ofrece el seguro?

Este seguro cubre situaciones imprevistas que pueden ocurrirnos en el día a día, con la gran ayuda de un pago de hasta 840€, destinada a pagar sus recibos de Internet y telefonía contratados con MASMOVIL.

¿En qué casos determinados cubre este seguro?

Desempleo: Es objeto de esta cobertura aquella situación en la que el asegurado pierde involuntariamente su empleo, debido a alguna de las siguientes causas:

  • Un procedimiento de regulación de empleo (ERE).
  • Un acta de conciliación administrativa o por causas objetivas sin intervención de la jurisdicción de lo social.
  • Un despido que se acredite por el escrito empresarial comunicando cese al trabajador y que no haya sido impugnada por éste.
  • Por conciliación o por sentencia de despido improcedente con intervención de la jurisdicción de lo social.
  • Muerte, jubilación o incapacidad de su empresario individual.
  • Por resolución voluntaria por parte del asegurado ante las situaciones previstas en los artículos, 47, 51 y 52 del Estatuto de los trabajadores.

La garantía de Desempleo debe ser reconocida por el SEPE, así como la prestación contributiva por desempleo.

Si soy autónomo ¿Me cubre este tipo de seguro?

Si. Esta garantía se aplicará a los trabajadores por cuenta ajena, con un contrato indefinido (se excluyen los contratos fijos discontinuos) de al menos 12 meses consecutivos de prestación efectiva de servicios para el mismo empleador y una jornada laboral mínima de 30 horas semanales.

  • Incapacidad temporal: Se entiende por Incapacidad Temporal la situación física temporal reversible, originada independientemente de la voluntad del Asegurado, determinante de la incapacidad de éste para realizar su profesión, trabajo, ocupación o actividad remuneradora habitual. Esta garantía se aplicará a trabajadores por cuenta propia (autónomos), funcionarios y trabajadores por cuenta ajena que no cumplan con los requisitos para la cobertura de desempleo.
  • Hospitalización: Internamiento continuado del Asegurado por tiempo superior a 7 días en calidad de paciente ingresado en un hospital, no considerándose como tal los balnearios, asilos, casas de reposo, residencias o instituciones similares. Esta garantía es aplicable al cliente tomado del seguro con independencia de su situación laboral.

¿Existe alguna condición para contratar este seguro?

Sí. Por parte de la aseguradora:

  • Ser residente en España.
  • Tener una edad comprendida entre los 18 y 74 años.
  • No estar incapacitado ni tramitado expediente de incapacidad ante los organismos oficiales competentes y no haber estado incapacitado para trabajar durante los últimos 24 meses como resultado de enfermedad o accidente, por más de 30 días continuos o alternos.

En caso de darse de baja de los servicios de MASMOVIL o de pasarse a prepago el seguro se dará de baja.

¿Tiene permanencia? En caso de querer darme de baja ¿Cómo puedo hacerlo?

No, no tiene permanencia. Llamando a Atención al cliente de MASMOVIL y puede darse de baja en cualquier momento en este enlace.

¿Qué se hace en caso de siniestro?

Llamando a cualquiera de nuestros números de MASMOVIL, le derivamos al departamento de atención al cliente, donde le indicaran la información que necesitan para dar el siniestro.

¿Cuánta cantidad me cubre el seguro, si me pasa alguna de las casuísticas anteriores?

Aquí está la verdadera ventaja, por muy poquita cantidad mensual. Te damos una indemnización muy alta.

En desempleo, hospitalización e incapacidad temporal, se te realizará un primer pago agrupado de 420€ para los 6 primeros meses y si continuas en esta situación pasados los 6 meses, se te abonará el segundo pago de 420€. Todo para cubrir lo que tengas contratado con nosotros en MASMOVIL (Telefonía, terminales, energía…)

¿No eran estas? Accede a toda la información y dudas frecuentes en la sección de ayuda.

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De Lunes a Domingo: 09:00 - 23:00

En MASMOVIL Mediación de Seguros vamos a tratar tus datos para informarte de nuestros productos y servicios, en relación con esta solicitud o en el futuro, hasta que nos retires tu consentimiento. Puedes ejercitar tus derechos con privacidadseguros@masmovil.com. Más Info aquí.